La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, presidida por el senador Walther Marcolini, comenzó el tratamiento de un proyecto remitido por el Poder Ejecutivo que busca optimizar los mecanismos de recuperación de viviendas sociales adjudicadas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) en casos de incumplimiento por parte de los beneficiarios.
Para analizar la iniciativa, los legisladores recibieron a representantes del organismo, entre ellos los asesores Miguel Cicala, Miguel Campoy y Fernando Ludeña, quienes explicaron los alcances de la propuesta y respondieron consultas de los senadores.
Durante el encuentro, Miguel Cicala explicó que el IPV cuenta actualmente con herramientas para avanzar en los procesos de desadjudicación de viviendas cuando existen incumplimientos, pero que enfrenta dificultades para recuperar efectivamente los inmuebles y reasignarlos a nuevos beneficiarios.
Según detalló, la iniciativa busca dotar al organismo de mecanismos más ágiles y adecuados a los estándares constitucionales vigentes para concretar la restitución de viviendas que ya fueron desadjudicadas por falta de pago o por incumplimiento de la ocupación efectiva.
Los funcionarios señalaron que existen dos causales principales que pueden derivar en una desadjudicación: la mora en el pago de las cuotas y la ocupación irregular de la vivienda. Respecto de este último punto, aclararon que el alquiler de una vivienda adjudicada por el IPV no está prohibido, siempre que exista una autorización previa otorgada por el organismo en situaciones justificadas, como cambios laborales, cuestiones de salud, seguridad o modificaciones en la composición del grupo familiar.
En cuanto a la mora, explicaron que el procedimiento comienza cuando el adjudicatario acumula tres cuotas impagas, consecutivas o alternadas. A partir de ese momento se despliega una serie de instancias destinadas a regularizar la situación antes de avanzar hacia una eventual desadjudicación.
Entre las herramientas de acompañamiento que ofrece el IPV se encuentran la adecuación de las cuotas a los ingresos reales del grupo familiar, planes de pago, períodos de gracia, pagos a cuenta y sistemas especiales para quienes no cuentan con ingresos registrados.
Los representantes del organismo remarcaron que el objetivo principal es que las familias puedan conservar la vivienda. En ese sentido, indicaron que se realizan notificaciones, llamados telefónicos, visitas sociales y diversas acciones de acompañamiento antes de iniciar cualquier procedimiento de desadjudicación.
De acuerdo con lo expuesto durante la reunión, un adjudicatario no llega a una instancia de desadjudicación en plazos breves. Entre las etapas de regularización, los emplazamientos, las visitas sociales y las publicaciones correspondientes, el procedimiento puede extenderse entre doce y quince meses.
Durante el debate, la senadora Natacha Eisenchlas consultó sobre el impacto concreto que tendría la iniciativa y sobre los mecanismos de acompañamiento que implementa el IPV para evitar que las familias pierdan sus viviendas. También solicitó precisiones respecto de los permisos de alquiler y los plazos que demanda cada etapa del procedimiento.
Finalmente, los legisladores realizaron observaciones vinculadas a aspectos de técnica legislativa, definiciones jurídicas y garantías para los adjudicatarios. Ante ello, Marcolini solicitó a los integrantes de la comisión que acerquen sus aportes para continuar el análisis de la iniciativa en una próxima reunión.





Alcances del proyecto
La fundamentación de la iniciativa señala que el IPV es el organismo encargado de ejecutar la política de vivienda social en Mendoza, basada en el principio de función social de la propiedad. En ese marco, las viviendas construidas o financiadas total o parcialmente por el Estado deben destinarse efectivamente a satisfacer necesidades habitacionales de sectores que no pueden acceder al mercado formal de la vivienda.
El texto sostiene que el sistema de vivienda social se apoya en el cumplimiento recíproco de obligaciones: mientras el Estado facilita el acceso al hábitat, los beneficiarios asumen el compromiso de pago y de ocupación efectiva de los inmuebles. Este esquema, señala la iniciativa, resulta fundamental para garantizar la sostenibilidad del sistema y una distribución equitativa de los recursos públicos.
Asimismo, advierte que se han detectado situaciones de incumplimiento por mora persistente o abandono de viviendas que desnaturalizan la función social de los inmuebles y perjudican a familias que permanecen en listas de espera para acceder a una solución habitacional.
Ante este escenario, el proyecto propone modificaciones a la Ley Nº 4203 para permitir que el IPV pueda iniciar juicios de desalojo cuando exista una desadjudicación firme por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios.
También introduce cambios en la Ley Nº 9001 para adecuar los procedimientos vigentes a las disposiciones del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, con el fin de acelerar los procesos de recupero de inmuebles. Además, prevé que estos desalojos sean tramitados por la Justicia de Paz Letrada, al considerar que cuenta con herramientas más ágiles y cercanas territorialmente para resolver este tipo de casos.
Entre las modificaciones propuestas se encuentra la sustitución del artículo 14 de la Ley Nº 4203, estableciendo expresamente que el IPV podrá iniciar acciones de desalojo una vez resuelta una desadjudicación. Asimismo, se incorporan cambios al Código Procesal Civil, Comercial y Tributario para incluir dentro de los procesos de desalojo aquellos derivados de resoluciones administrativas de desadjudicación emitidas por el organismo y los vinculados a la restitución de inmuebles recuperados.
De acuerdo con la fundamentación, el objetivo central de la propuesta es fortalecer el sistema habitacional provincial, agilizar la recuperación de viviendas sociales que no cumplen su función y garantizar que las unidades financiadas por el Estado lleguen efectivamente a familias dispuestas a asumir las obligaciones previstas por el programa.











