Las comisiones de Turismo, Cultura y Deportes y de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado comenzaron a analizar un proyecto de ley que propone modificar la Ley Provincial N° 6.457 de Ordenamiento del Deporte y la Recreación de Mendoza, con el objetivo de eliminar estructuras que actualmente no funcionan y reducir la burocracia para los deportistas al momento de acceder a la Licencia Especial Deportiva.
La reunión fue encabezada por el presidente de la comisión de Turismo, Cultura y Deportes, el senador Luis Novillo, y contó con la participación de la vicegobernadora Hebe Casado; el presidente de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, senador Walther Marcolini; el subsecretario de Deportes de la Provincia, Federico Chiapetta; el director de Alto Rendimiento, Mauricio Ginestar; legisladores y representantes del ámbito deportivo.
La iniciativa, impulsada por el senador Eduardo Martín, plantea dos modificaciones centrales: la derogación del Consejo Provincial del Deporte y Recreación y la eliminación del Documento de Identidad Deportiva (DID), al considerar que ambos instrumentos han quedado desactualizados y generan obstáculos para el desarrollo de la actividad deportiva.
Al presentar el proyecto, Martín explicó que la intención es remover requisitos que hoy dificultan el acceso a la Licencia Especial Deportiva prevista por la legislación. Señaló que actualmente el trámite demanda alrededor de un mes y medio y exige la presentación de trece requisitos, entre ellos el DID, cuya emisión depende de la Confederación Mendocina de Deportes.
El legislador sostuvo que numerosas federaciones, ligas y asociaciones deportivas de la provincia no forman parte de esa entidad, lo que impide que miles de deportistas, árbitros, jueces, entrenadores y profesionales de la salud vinculados al deporte puedan obtener el documento y completar el trámite para acceder a la licencia.
Por su parte, la vicegobernadora Hebe Casado indicó que la propuesta surgió en el marco del trabajo de revisión normativa conocido como “Ley Hojarasca”, orientado a eliminar regulaciones que ya no cumplen una función efectiva. En ese sentido, señaló que la modificación busca facilitar los trámites para quienes representan a Mendoza en distintas disciplinas deportivas y eliminar organismos que, en la práctica, dejaron de cumplir el rol para el que fueron creados.
A su turno, el subsecretario de Deportes, Federico Chiapetta, afirmó que la Subsecretaría ya cuenta con un sistema digital actualizado donde las federaciones registradas cargan toda la información necesaria de los deportistas, incluidos los aptos médicos y demás documentación requerida para competir. Explicó que el DID implica una duplicación de registros ya existentes y que, lejos de facilitar los procedimientos, termina generando demoras y dificultades administrativas.
Además, señaló que la mayoría de las federaciones y ligas más numerosas de Mendoza manifestaron formalmente su respaldo a la derogación del DID, al considerar que el sistema actual ya permite acreditar la condición de deportista federado sin necesidad de incorporar un documento adicional.
Los principales cambios
El proyecto propone derogar los artículos 11 al 17 de la Ley N° 6.457, que crean y regulan el Consejo Provincial del Deporte y Recreación. Según los fundamentos de la iniciativa, dicho organismo nunca logró funcionar de manera regular, no existen registros de actividad institucional sostenida y sus funciones fueron asumidas de hecho por la Subsecretaría de Deportes y las propias federaciones deportivas.
Asimismo, se modifica el artículo 84 para que la selección de los postulantes al premio “Glorias Deportivas” quede a cargo de la autoridad de aplicación, que será la encargada de evaluar los antecedentes deportivos y resolver el otorgamiento de la distinción.
Otro de los ejes del proyecto es la derogación de los artículos 37 al 40, que regulan el Documento de Identidad Deportiva. Los autores sostienen que el DID responde a un esquema administrativo concebido hace casi tres décadas, basado en registros físicos, que hoy resulta incompatible con los procesos de digitalización e interoperabilidad del Estado.
En consecuencia, el artículo 63 será modificado para establecer que, para acceder a la Licencia Especial Deportiva, únicamente se requerirá la certificación del evento deportivo y la acreditación de la condición de deportista federado, ambas expedidas por la institución deportiva correspondiente.
Finalmente, el proyecto actualiza el artículo 87, referido a las sanciones por faltas a la ética deportiva, y deroga toda disposición que se oponga a la futura norma.
La iniciativa continuará su tratamiento legislativo en las comisiones correspondientes antes de ser debatida por el pleno del Senado.


















