Ley dos Salas Unipersonales en las Cámaras del Trabajo de la Primera Circunscripción

Establece que los cargos a cubrirse serán financiados con el crédito presupuestario previsto en la Acordada 29.411. Además, se faculta al Consejo de la Magistratura a iniciar el procedimiento correspondiente, según el artículo 150° de la Constitución de la Provincia de Mendoza, para la designación de los jueces que integrarán estas nuevas salas unipersonales. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia tendrá la responsabilidad de establecer los plazos y modos de cesación de los conjueces actuales y su posterior reemplazo por los jueces designados.